Los medios de comunicación e información, en
cualquier parte del mundo, son responsables de lo que dicen, es fácil conseguir
en una hemeroteca digital venezolana, a una persona salir por los medios, antes
nombrados, manifestando libertad de expresión o donde con epítetos se dirigen
hacía el presidente de la república, salen por canales televisivos y radiales a
nivel nacional, muchos opositores sin recibir ningún castigo por lo expresado,
cayendo en contradicción con las leyes establecidas en la Constitución de la República,
en la ley del Periodista Venezolano, en la ley de Responsabilidad Social de
Radio y Televisión y en el Código Procesal Penal de la República Bolivariana de
Venezuela.
Es allí donde el pueblo llano, quienes los
opositores llaman brutos, pata en el suelo o chusma, se formulan preguntas como
¿Dónde queda el respeto hacia el mandatario presidencial?. Lo han hecho en
reiteradas oportunidades, tanto a Hugo Chávez, en su momento, como al
presidente Nicolás Maduro, quien cumple con los requisitos legales para el cargo
y fue reconocido a nivel nacional e internacional. A Maduro lo han llamado, burro, analfabeta, inepto, malhablado,
vende patria, entre otros epítetos. Según las leyes de España o de los Estados
Unidos de América, son privados de libertad la persona cuando comete este
delito de manera inmediata, todo aquel que diga algo en contra del rey español o
en contra del mandatario norteamericano sería multado, preso, condenado a cadena
perpetua o condenado a muerte, o sea, superan el tiempo o el tipo de castigo
que se aplica en Venezuela, no se aplican la ley de manera y eso trae como
consecuencia la lentitud del sistema judicial y lo hace vulnerable.
No es fácil aceptar la ley de Amnistía y
Reconciliación Nacional, que ha sido presentada y aprobada en la Asamblea
Nacional, no fue consultada al pueblo y favorece a los implicados en delitos
desde 1999. Cuando no eres afectado directamente de estos hechos, puedes darte
el tupe de expresarte de manera burda, como lo hizo Henry Ramos Allup en la
Asamblea Nacional durante una alocución, donde hablaba "del muerto aquel".
Reconocer esta ley de Amnistía y Reconciliación Nacional es violarle los Derechos
Humanos de las víctimas, fueron 878 heridos y 43 muertos por los llamados
hechos por líderes opositores, solo en el 2014, sin contar los provocados del
Golpe de Estado producido en el 2002, los del Paro Petrolero 2003, los asesinatos
selectivos de campesinos, periodistas, militares activos, diputados, músicos,
adolescentes, niñas, niños, entre otros, producto de esos llamados realizados
por los medios privados venezolanos, quienes no están de acuerdo con la
política del gobierno nacional.
Hay un dicho criollo que dice "El que
no sabe es como el que no ve". Desde que Rómulo Betancourt es electo
presidente de la república de Venezuela en 1958 comienza suspendiendo las garantías
constitucionales, este decreto duro hasta el último día del mandato de Rafael
Caldera en 1999. Fue en 1999 con la llegada de Hugo Chávez Frías, al cargo
presidencial, disolvió la suspensión de
garantías constitucionales, ya comenzaba Chávez a poner freno a todos los desmanes
realizados por los gobernantes anteriores, quienes participaron en lo que se
conoció como "Pacto de Punto Fijo", donde sí, amigo lector, se
aplicaba la tortura, el asesinato, las desapariciones forzadas de estudiantes,
de trabajadores, persecuciones a políticos, solo por pensar distinto, ser
socialista o comunista, como eran tildados los líderes sociales de la época.
En Venezuela se ha estado desarrollando el
método llamado "Redes Sociales", los opositores del gobierno lo manejan
con destreza, lo grave es, que repiten lo que leen sin hacer ningún tipo de análisis,
pero el pueblo aun se come el cuento de lo que expresan por estos medios novedosos,
falta leer más historia contemporánea del país, para no ser engañados por estas
campañas hechas por los opositores, lo realizaron para ganar la mayoría de los
curules de la Asamblea Nacional, la que ahora pretenden amnistiar a todo aquel
que ha infringido las leyes de la Nación.
Da pena escuchar a un joven venezolano
desear la aprobación de esta ley, desconociendo su contenido, fue la cúpula
oligárquica y burguesa de la Mesa de la Unidad democrática (MUD) los
redactadores, eran los que estaban metidos en el Palacio de Miraflores, cuando
se auto juramentó Pedro Carmona Estanga, donde un fanático grito "Te
queremos Pedro". Pero la oposición sigue mintiéndole al pueblo, al
referirse a las colas para comprar productos de primera necesidad, provocadas
por la guerra económica que decían: "Esta es la última cola que harás...
vota por la MUD y se acabarán las colas". Esa metodología caló en la psiquis
del pueblo, quien sigue padeciendo del mismo mal, pero pretende amnistiar a
todos los que participaron en la desestabilización del país desde el año de
1999 hasta el día que se apruebe y se acepte la ley por todos los demás poderes
públicos del país.
A continuación te invito a leer la Ley de
Amnistía que presenta la oposición.
Artículo 1.- Se concede amnistía
general y plena a favor de todos aquellos ciudadanos o ciudadanas, sobre las
que hubiere comenzado investigación fiscal, administrativa, disciplinaria o
policial; sometidas a persecución penal, procedimientos administrativos o
civiles; exclusivamente por motivos políticos, conforme a los parámetros
internacionalmente aceptados, y a cargo de los órganos judiciales,
disciplinarios o administrativos, que estén relacionados con acontecimientos
políticos que hayan tenido lugar en la República Bolivariana de Venezuela desde
el primer día del año 1999, hasta la plena entrada en vigencia de esta ley. En
consecuencia quedan amnistiados, todos los actos de intencionalidad política,
cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y/o faltas
realizados con anterioridad a la plena entrada en vigencia de esta ley, tales
como:
a. Los actos de
intencionalidad política ocurridos entre los días 11, 12, 13 y 14 de abril de
2002, en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
b. Los
actos de intencionalidad política ocurridos durante el paro nacional ocurrido
entre los años 2002 y 2003, en lo que respecta a los trabajadores y
ex-trabajadores de la industria petrolera nacional (Petróleos de Venezuela
Sociedad Anónima) y/o sus empresas conexas o filiales; así como a los
activistas políticos y de la sociedad civil involucrados en dichas situaciones.
Quedan comprendidas en esta Ley cualquier infracción de naturaleza laboral y
sindical, relativas a actos que supongan el ejercicio de derechos reconocidos a
los trabajadores en normas y convenios internacionales reconocidos por la
República Bolivariana de Venezuela.
c. Los
actos de intencionalidad política que sean considerados como delitos de
traición a la patria, subversión o rebelión civil o militar, o cualquier otro
hecho que pueda ser calificado como un delito contra la independencia o
seguridad de la Nación, contra la seguridad de los medios de transporte o
comunicación, u otros de la misma naturaleza o entidad, cualquier otro hecho
punible que pueda ser calificado como un delito de opinión, así como aquellos
actos con intencionalidad política, conocidos en los tribunales con competencia
exclusiva para conocer de delitos vinculados al terrorismo.
d. Los
actos de intencionalidad política ocurridos en Venezuela a partir de los
comicios presidenciales sucedidos en abril de 2013.
e. Los
actos de intencionalidad política ocurridos en Venezuela a partir del 12 de
febrero de 2014 que hayan acarreado investigación penal.
f. Los
actos de intencionalidad política vinculados a reivindicaciones laborales por
los que se encuentren sometidos a investigación penal, en proceso de juicio o
en prisión trabajadores, dirigentes gremiales, sindicales, obreros o
ambientalistas.
g. Los
actos de expresión de opinión, realizados a través de cualquier medio de
difusión.
h.
Cualquier otro acto de intencionalidad política, que mantenga en el exilio, en
prisión o bajo investigación o persecución penal a ciudadanos venezolanos;
quedando amparados por la presente ley, todas aquellas personas que hubieren o
estén siendo investigadas, procesadas, condenadas o inhabilitadas políticas o
civilmente, por haber sido declaradas incursas en los delitos, faltas o
infracciones (penales, civiles o administrativas) relacionadas con las
situaciones anteriormente descritas o con otras de similar entidad y
naturaleza, vinculadas a hechos políticos.
Artículo
2.-
La amnistía implica la extinción de la responsabilidad penal, civil,
administrativa y/o política, derivada de las penas impuestas o las que se
pudieren llegar a imponer con carácter principal o accesorio. En consecuencia,
se extinguen inmediatamente y de pleno derecho todos los procesos,
investigaciones o procedimientos, judiciales, penales, civiles, disciplinarios
o administrativos que cursan actualmente ante el Ministerio Público, la
Fiscalía Penal Militar, los tribunales civiles, penales, ante cualquier órgano
jurisdiccional, y/o ante cualquier órgano de la administración pública
nacional, estadal y/o municipal.
Artículo
3.-
La ejecución de la amnistía, en cada caso, corresponderá con exclusividad a los
jueces, tribunales y/o autoridades administrativas correspondientes, quienes
adoptarán, de acuerdo con las Leyes procesales en vigor y con carácter de
urgencia, las decisiones pertinentes en cumplimiento de esta Ley; cualquiera
que sea el estado del proceso y en la jurisdicción en la que se encuentre. La
decisión se tomará con carácter urgente, perentorio y con preeminencia a
cualquier otra causa o proceso, en un plazo que no excederá los treinta días
hábiles, sin perjuicio de cualquier recurso posterior que pudiera ser ejercido
contra esta decisión, el cual de manera alguna tendrá efecto suspensivo. La
decisión ordenará la inmediata libertad de los beneficiados por la amnistía que
se hallaren en prisión y dejará sin efecto las órdenes de búsqueda y captura de
los que no estuviesen a derecho. La amnistía se aplicará de oficio o a
solicitud de parte, con la participación del Ministerio Público.
Artículo
4.-
Los organismos administrativos, judiciales, militares o policiales, en los
cuales reposen registros o antecedentes sobre personas amparadas por la
presente Ley, deberán eliminar de sus archivos los registros y antecedentes
relacionados con ellas, en lo que atañe a los delitos y/o situaciones señalados
en la presente Ley. Las personas amparadas por la presente Ley, podrán
directamente solicitar a los organismos administrativos, judiciales o
policiales correspondientes, la eliminación de los registros o antecedentes a
que se refiere el párrafo anterior, quedando en consecuencia obligados a dar
respuesta perentoria a los solicitantes.
Artículo
5.-
Quedan exentos de la aplicación de esta ley, y por ende no serán beneficiarios
de esta, todos aquellos ciudadanos o ciudadanas investidos de autoridad o no,
que hubieren incurrido en actos de genocidio, crímenes de lesa humanidad,
violaciones graves a los derechos humanos o crímenes de guerra, salvo que,
conforme a los parámetros internacionalmente reconocidos, se determine en cada
caso, que la atribución de tal calificación, responde a actos de
intencionalidad política y no a los delitos antes señalados.
Artículo
6.-
El personal militar o policial, al que se le hubiere impuesto, o pudiera
imponérsele como consecuencia de causas pendientes, la pena accesoria de
separación del servicio o pérdida del empleo, serán beneficiarios de la
extinción de las penas principales y el reconocimiento, en las condiciones más
beneficiosas, de los derechos pasivos que les correspondan en su situación,
incluyendo la reincorporación a la fuerza que pertenecieren.
Artículo
7.-
La amnistía deja sin efecto las resoluciones judiciales y actos administrativos
o de gobierno, que hayan producido despidos, sanciones, limitaciones o
suspensiones de los derechos activos o pasivos de los trabajadores, derivados
de los hechos contemplados en la presente Ley, restituyendo a los afectados la
totalidad de sus derechos socioeconómicos, que tendrían en el momento de
aplicación de la misma de no haberse producido aquellas medidas. Igualmente
comporta la reincorporación de los mismos a sus respectivas funciones, si
hubiesen sido separados.
Artículo
8.-
Las acciones para el reconocimiento de los derechos establecidos en esta Ley
serán imprescriptibles. Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los
artículos anteriores, las autoridades de investigación, administrativas,
militares y policiales, en general, darán por finalizadas las averiguaciones y
procedimientos relativos a los hechos a que se refiere la presente Ley. Así
mismo, las autoridades judiciales declararán el cese de todas las causas en
curso y la revisión de oficio de las sentencias firmes para la anulación de las
que versen sobre los hechos en los cuales la presente Ley concede la amnistía,
así como procesarán y dictarán todas las medidas o providencias necesarias para
asegurar la eficiencia de la presente Ley.
Artículo
9.-
La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y
sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en
Caracas, a los ___ días del mes de ___ de dos mil ___. Año ___ de la
Independencia y ___ de la Federación.
Esto es un mamotreto para que siga la
impunidad del que siempre ha estado acostumbrada
la oposición, ella está en la acera del frente y no reconocen todo lo que se ha
logrado en materia jurídica, por eso, dile no a esta ley de amnistía y reconciliación
nacional.